Sentencia N° 1964 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1964, Exp. 11-0571, 15/12/2011
Expediente11-0571
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Amelia del Socorro Espinoza de Seoane contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que la accionante contaba con diversas vías procesales para hacer valer sus derechos, las cuales no fueron utilizadas adecuadamente. Se destacó que el amparo constitucional es un recurso extraordinario y no debe ser utilizado cuando existen medios ordinarios disponibles para la defensa de los derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional se ha concebido como el medio breve, sencillo y eficaz que se interpone con el objeto de obtener de la manera más ágil y eficaz, para el restablecimiento expedito de los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados, es decir, que cuando se haya violentado o se amenace con violentar algún derecho o garantía constitucional, podrá solicitarse a través de la acción de amparo constitucional, la restitución o el cese de las amenazas que pongan en peligro tales garantías. Asimismo, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece los supuestos de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, entre los cuales puede extraerse lo establecido en el numeral 5, el cual textualmente señala: ‘No se admitirá la acción de amparo:…omissis… 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de medios judiciales preexistentes...’. Igualmente se ha interpretado, debido al carácter extraordinario de este tipo de acciones que: ‘...no sólo es inadmisible el amparo constitucional cuando se ha acudido primero a la vía judicial ordinaria, sino también cuando teniendo abierta la posibilidad de acudir a dicha vía no se hace, sino que se utiliza el medio extraordinario acudiendo primero a la vía judicial ordinaria.’
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana AMELIA DEL SOCORRO ESPINOZA DE SEOANE contra el fallo dictado el 29 de marzo de 2011 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; en consecuencia, SE CONFIRMA la mencionada decisión que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y contra todos los actos subsiguientes de ejecución, en el juicio por cobro de bolívares interpuesto por la ciudadana Ysabel Pérez Peña contra el ciudadano Juan Antonio Seoane Torea.
Palabras clave
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