Sentencia N° 1964 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1964, Exp. 06-1069, 21/11/2006
Expediente06-1069
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Amerli Patricia Gamardo Brito presentó una acción de amparo constitucional contra un auto del Juzgado Superior que inadmitió pruebas en un proceso de recusación. La Sala Constitucional, tras analizar la competencia y los fundamentos de la acción, determinó que la falta de presentación del auto cuestionado por parte de la accionante era un motivo suficiente para declarar inadmisible la acción de amparo. La Sala concluyó que la parte accionante no cumplió con los requisitos procesales necesarios para la admisión de su solicitud.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes motivos de hecho y de derecho: Que “(…) En fecha 13 de junio de 2006, mediante diligencia de ese mismo día, procedí a Recusar al Juez Temporal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre (…)”. Que “(…) el día 14 de junio de 2006, informó sobre la Recusación planteada y envió, copia certificada de todo el Expediente al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario, Marítimo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quien lo recibió en fecha 28 de Junio de 2006, dándole entrada en esa misma fecha, mediante auto en el que ordenó la apertura del término probatorio a que se refiere el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil (…)”. Que “(…) el Juez en flagrante violación al debido proceso, según lo que establece la norma contenida en el artículo 96 de nuestra Ley adjetiva, dispuso faltando tan solo un día para la preclusión del lapso establecido en el referido artículo para que terminara el lapso de promoción y evacuación de pruebas, es decir por auto de fecha 07 de Julio de 2006, declaro que INADMITIA TODAS LAS PRUEBAS promovidas por mi apoderado judicial (…)”. Que “(…) Como se puede apreciar de la norma anteriormente transcrita, (artículo 96 del Código de Procedimiento Civil) la cual prevé el procedimiento para sustanciar la incidencia de recusación, NO FACULTA AL JUEZ que conoce de la recusación para inadmitir las pruebas, MUY POR EL CONTRARIO el legislador manda, al funcionario que conozca de la recusación, a que admita las pruebas que QUIERA promover el RECUSANTE (…)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer de la demanda de amparo presentada por la ciudadana Amerli Patricia Gamardo Brito, titular de la cédula de identidad número 13.942.128, asistida por el abogado Jesús Real Mayz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.850, en contra del auto dictado el 7 de julio de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil. Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario, Marítimo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. INADMISIBLE la demanda de amparo presentada. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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