Sentencia N° 1964 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1964, Exp. 02-1547, 18/07/2003
Expediente02-1547
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-18
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Carlos Morales Sueque en relación a la sentencia N°1139. En esta decisión, se abordó la acción de amparo constitucional interpuesta por Felipe Esteban La Cruz, la cual había sido declarada con lugar por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil. La Sala destacó que la aclaratoria no puede modificar la decisión de fondo y que no existían puntos dudosos en la sentencia original. Finalmente, se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria.

Extracto de la motiva

Observa la Sala, que mediante la figura de la aclaratoria no se puede pretender un pronunciamiento distinto al thema decidendum que fue objeto del proceso, ni procurar soluciones a los posibles problemas que puedan surgir en la futura ejecución del fallo. Así, la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es, sencillamente, un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia. Es de hacer notar, que la solicitud realizada por el ciudadano Carlos Morales Sueque, no persigue la finalidad de dicha figura procesal, pues, para esta Sala Constitucional no existen puntos dudosos, omisiones, errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos en la decisión cuya aclaratoria es solicitada. Esta Sala reitera, tal y como fue señalado en la sentencia que dictare el 15 de mayo de 2003, que la acción de amparo constitucional propuesta por el accionante Felipe Esteban de la Cruz y otros, ejercida contra la sentencia dictada por Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 24 de enero de 2002, tenía otro fin distinto a la acción de amparo ejercida por el mismo accionante contra los autos de ejecución del 29 de abril y 2 de mayo de 2002, dictados por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Dispositiva

Por todos los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N°1139 dictada por esta Sala el 15 de mayo de 2003 en la presente causa, efectuada por el ciudadano CARLOS MORALES SUEQUE, actuando en su carácter de tercero interesado en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Felipe Esteban La Cruz contra los autos del 29 de abril y 2 de mayo de 2002, dictados por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

aclaratoriaacción de amparosentenciajurisprudenciacosa juzgadaJunta de Condominioultrapetita

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca