Sentencia N° 1964 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1964, Exp. 01-2143, 15/08/2002
Expediente01-2143
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Valero Gómez. La acción se fundamentó en la irregularidad de una notificación realizada por la alguacil del juzgado, que vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso del demandante. La Sala determinó que, a pesar de la irregularidad en la notificación, existían recursos ordinarios que podían restablecer la situación jurídica infringida, lo que llevó a declarar improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a analizar la procedencia de la acción bajo, los siguientes argumentos: Adujeron los apoderados judiciales del accionante que la falta de notificación le conculcó su derecho a la defensa, perdiendo así la oportunidad de ejercer el Recurso de Casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil así como la de solicitar la aclaratoria del fallo. Al respecto, se debe indicar que aun cuando la notificación hubiese sido practicada de manera irregular, tal como está planteado en el presente caso, la inobservancia de las disposiciones legales correspondientes que regulan la práctica de esta actuación judicial, no incide de manera insoslayable en el derecho constitucional al debido proceso del accionante, toda vez que, con posterioridad a la etapa procesal que se encontraba el juicio no es posible que se entre en una ulterior en la que el accionante pudiese impugnar el fallo, es decir, no se iniciaba una nueva etapa dentro del proceso en el cual la notificación de la sentencia fuese fundamental para la realización de una actuación por parte del írritamente notificado, salvo el de la aclaratoria, que como se sabe, en realidad no modifica el dispositivo del fallo.
Dispositiva
CONFIRMA en los términos expuestos en esta sentencia, la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente el amparo constitucional interpuesto por los abogados ARNALDO LUGO NAVARRO Y AMPARO REY BECERRA apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL VALERO GÓMEZ, contra la notificación de la decisión judicial dictada fuera del lapso de diferimiento por el Juzgado antes referido, practicada por la Alguacil del mencionado Tribunal Superior.
Palabras clave
amparo constitucionalnotificaciónderecho a la defensadebido procesoirregularidadsentenciarecurso de casación