Sentencia N° 1963 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1963, Exp. 23-0188, 14/12/2023
Expediente23-0188
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de diciembre de 2023, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Alexander Vielma Varela y Carlos Enrique Vielma Rojas, contra decisiones de un juzgado inferior que admitió una querella interdictal y decretó una medida cautelar de secuestro. La Sala consideró que las supuestas violaciones a derechos constitucionales podían ser alegadas en el procedimiento interdictal, por lo que no procedía el amparo. Además, se revocó la sentencia del juzgado superior que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
motivación alguna, solo se limitó a señalar que por encontrarse los extremos de ley cumplidos, se decreta medida cautelar de secuestro, sin verificar que el objeto del interdicto restitutorio versa sobre un inmueble que tiene por uso la residencia habitual de los solicitantes de amparo y que al tratarse de este tipo de bien inmueble de uso residencial, lo procedente antes de decretar la medida de secuestro era verificar si se había agotado el procedimiento previo previsto en la Ley contra los Desalojos Arbitrarios de Viviendas”. (Corchetes de la Sala). Que “INVOCA[N] en [su] favor, inclusive en favor de la justicia equilibrada y de igualdad para la partes ante la Ley, el criterio jurisprudencial [contenido en la sentencia dictada el 10 de marzo de 2017, por la Sala de Casación Civil, recaída en el expediente N° 15-1278], y en tal sentido, impere en [su] caso la Justicia Constitucional y se solicita en esta acción de amparo que debido a las circunstancias especiales que rodean el presente caso, se garantice a ambas partes un debido proceso legal y constitucional, en el que ambas partes tengan las mismas oportunidades de defensa y alegación de hechos que desvirtúen las posiciones de su contraparte, no se pretende con esta acción extraordinaria subvertir el proceso, ni dejar indefenso
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la apelación ejercida por el abogado Jafeth Vicente Pons Briñez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDWIN ALEJANDRO FERNÁNDEZ NIETO y DAYHANNA CAROLINA JAIMES MORA, antes identificados, contra la sentencia dictada el 24 de enero de 2023 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos CARLOS ALEXANDER VIELMA VARELA y CARLOS ENRIQUE VIELMA ROJAS, asistidos por el abogado Ottoniel Agelvis Morales, previamente identificados. 2.- CON LUGAR la referida apelación y, en consecuencia se REVOCA la sentencia apelada. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALEXANDER VIELMA VARELA y CARLOS ENRIQUE VIELMA ROJAS, asistidos por el abogado Ottoniel Agelvis Morales, antes identificados, contra las decisiones de fecha 22 de noviembre de 2022 y 12 de enero de 2023, dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, en el marco de la querella interdictal restitutoria ejercida por los ciudadanos EDWIN ALEJANDRO FERNÁNDEZ NIETO y DAYHANNA CAROLINA JAIMES MORA, antes identificados.