Sentencia N° 1963 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1963, Exp. 11-0716, 15/12/2011
Expediente11-0716
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por el abogado Jesús Natera en representación de los ciudadanos Luis Morocoima, Antonio Bermúdez y Wilfredo Matute, quienes habían sido objeto de una orden de aprehensión. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas había declarado inadmisible el amparo, argumentando que el escrito carecía de requisitos formales. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que los agraviados y los derechos vulnerados estaban claramente identificados en el escrito de amparo. La Sala revocó la decisión de inadmisibilidad y ordenó a la Corte de Apelaciones que se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo, excluyendo la causal de inadmisibilidad mencionada. La decisión se fundamentó en la violación del derecho a ser oído y al debido proceso, resaltando la importancia de la inmediación en los procesos penales. Finalmente, la Sala declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Natera, reafirmando la necesidad de garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos en el marco del debido proceso.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo se encuentra dirigida a impugnar la sentencia dictada, el 06 de abril del 2011, por el Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas… que ratificó la orden de aprehensión en contra de [sus] representados, basada en los extremos de la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 28 de marzo del 2011, que no tiene nada que ver con [sus] representados, y que a su vez, en una repetición de errores por incongruencia, declaró ese mismo día 06 de abril del 2011, Medida de Privación Preventiva de Libertad en contra de los mismos, declarando a su vez improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad, sin oír todos los alegatos esgrimidos de manera directa e inmediación ininterrumpida. Por tanto, se evidencia sin esfuerzo alguno que los presuntos agraviados son los accionantes, ciudadanos Luis Morocoima, Antonio Bermúdez y Wilfredo Matute, siendo que su defensor, abogado Jesús Natera, solicitó “la posibilidad de restablecer la situación jurídica que resulto (sic) infringida, la cual es la libertad de [sus] representados y los intereses colectivos y difusos de operadores de justicia (Abogados)…”, así como la suspensión de la medida de coerción personal decretada en su contra, “como consecuencia inmediata de esta violación flagrante a la constitución (sic)…”.

Dispositiva

1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Jesús Natera, en su condición de defensor de los ciudadanos LUIS MOROCOIMA, ANTONIO BERMÚDEZ y WILFREDO MATUTE, contra la decisión dictada el 19 de abril de 2011 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. 2. REVOCA la decisión dictada el 19 de abril de 2011 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y, en consecuencia, se ORDENA a dicha Corte que se pronuncie sobre la admisibilidad o no del amparo constitucional ejercido, con excepción de la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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