Sentencia N° 1963 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1963, Exp. 07-1185, 22/10/2007
Expediente07-1185
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-22
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud presentada por la abogada de Marielys Guevara Angulo, quien impugnó la decisión de la Sala de Casación Penal que declaró inadmisible su recurso de casación. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones, que ordenó un nuevo juicio, no era recurrible en casación según el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no ponía fin al juicio. Por lo tanto, se concluyó que la Sala de Casación Penal actuó conforme a derecho al declarar inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

Solicitó la recurrente a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 del Texto Constitucional, respecto de la decisión judicial dictada el 21 de junio de 2007, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la hoy solicitante de revisión. Al respecto, cabe destacar que el ejercicio de la facultad de revisión establecida en la citada norma es discrecional. En efecto, la Sala señaló en la decisión del caso CORPOTURISMO, que dicha norma constitucional es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional” y por lo tanto “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”. De esta manera, la “Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, ‘... sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...’”. Ahora bien, la Sala observa que en el presente caso la Sala de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación planteado por la hoy solicitante de revisión, por considerar que el mismo no llenaba los extremos exigidos por el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal para su admisibilidad, toda vez que el fallo objeto de casación no ponía fin al juicio. Antes por el contrario, dicha decisión ordenaba la celebración de un nuevo juicio oral y público en la causa penal seguida contra la hoy accionante por la presunta comisión del delito de homicidio preterintencional en grado de autora intelectual.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por la apoderada judicial de MARIELYS GUEVARA ANGULO, contra la sentencia dictada el 21 de junio de 2007, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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