Sentencia N° 1963 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1963, Exp. 03-2122, 07/09/2004
Expediente03-2122
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por fiscales en contra de una decisión de la Jueza Quincuagésima de Primera Instancia. La Sala declaró que los demandantes habían ejercido previamente un medio judicial preexistente, lo que hacía improcedente la acción de amparo. En consecuencia, se revocó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar la pretensión de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los demandantes en amparo denunciaron la violación de los derechos al debido proceso, a la defensa, al juez natural y a que no se sacrifique la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, con fundamento en los artículos 49 y 257 de la Constitución que, supuestamente, fueron vulnerados por la Jueza Quincuagésima de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró la inadmisión de la recusación que, en su contra, intentaron los abogados de la parte querellante en la causa penal que se sigue a los ciudadanos Pedro Luis Angarita Silva y Luis Carrillo Salazar. La Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la pretensión de amparo, anuló el fallo que fue impugnado y ordenó al juez a quo darle a la recusación que intentaron en su contra el trámite que disponen los artículos 93, 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Los representantes judiciales de la Jueza Quincuagésima de Control que antes fue referida intentaron recurso de apelación contra la decisión de la Corte de Apelaciones.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 6 de agosto de 2003 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpusieron los abogados ROSA BEATRIZ PÉREZ MORENO, LAILA HIDALGO GARCÍA y OSWALDO JOSÉ DOMÍNGUEZ FLORIDO, Fiscales Vigésima Tercera y Quincuagésima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, y Trigésimo a Nivel Nacional con Competencia Plena, el tercero de ellos, contra la decisión que pronunció, el 16 de junio de 2003, la Jueza Quincuagésima de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, declara CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra el precitado fallo.

Palabras clave

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