Sentencia N° 1963 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1963, Exp. 03-1254, 17/07/2003
Expediente03-1254
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2003-07-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la solicitud de Orlando Ramón Rondón para ser considerado parte en una acción de control de constitucionalidad. La Sala determina que la legitimación para accionar es simple y no requiere un interés calificado. Se desestima el alegato del solicitante y se acepta su intervención como tercero adhesivo. Además, se evalúa la medida cautelar solicitada, concluyendo que no se corresponde con la finalidad de las medidas cautelares, por lo que se niega la solicitud.

Extracto de la motiva

En primer lugar, pasa la Sala a pronunciarse sobre la solicitud del ciudadano ORLANDO RAMÓN RONDÓN de que se le tenga como parte y no como tercero adhesivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 381 del Código de Procedimiento Civil, “en virtud de tener un interés directo, por derecho propio, por ser elector e interesado en las resultas del procedimiento”. Al respecto, la Sala observa que siendo la acción planteada en autos, una acción objetiva de control de la constitucionalidad respecto a la abstención del órgano legislativo a cumplir una determinada obligación impuesta por la Constitución, esta Sala ha señalado (v. sentencia dictada el 9 de julio de 2002, caso: Alfonso Albornoz Niño) que su ejercicio no requiere de mayores exigencias en la legitimación para poder actuar, por lo que cualquier persona, natural o jurídica, posee la legitimación para ejercerla. De este modo resulta que la legitimación requerida -en estos casos- para accionar es una legitimación simple, razón por la cual no es necesario tener un interés calificado, esto es, personal, legítimo y directo, como ocurre en los juicios de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares, a tenor de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Por ello, y dado que -en el presente caso- el solicitante interviene en la presente acción, en virtud del emplazamiento hecho a “los interesados”, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 eiusdem, aplicable a esta acción -provisionalmente- como se sostuvo en el fallo citado supra, la Sala desestima el alegato del solicitante de que se le considere parte por tener “un interés directo por derecho propio”, y en razón de los argumentos por él formulados, se acepta su intervención como tercero adhesivo a los accionantes, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Con base en lo antes expuesto, la Sala niega la medida cautelar solicitada, y así se decide. Publíquese y regístrese. Adjúntese el presente cuaderno separado a la pieza principal.

Palabras clave

medida cautelarcontrol de constitucionalidadlegitimacióninterés directoAsamblea Nacionalderecho electoralCódigo de Procedimiento Civil

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