Sentencia N° 1963 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1963, Exp. 01-0107, 15/08/2002
Expediente01-0107
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional recibió un expediente relacionado con una acción de amparo interpuesta por Marbelis Isabel Monsant contra la Alcaldía del Municipio Barinas, tras su destitución del cargo de Adjunta de la Tesorería Municipal. La accionante alegó que su despido fue injustificado y violó sus derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la defensa y la inamovilidad laboral por maternidad. La Sala, tras analizar el caso, se declaró incompetente para conocer de la consulta y ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
La sentencia objeto de la presente consulta, dictada el 1 de diciembre de 2000, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, declaró con lugar la acción de amparo interpuesta, y tuvo como fundamento para ello las siguientes consideraciones: Que no es viable bajo ningún concepto pretender que una vez iniciado un procedimiento de amparo, la parte agraviante “...declare que restablece la situación jurídica infringida reincorporando a la ciudadana MARBELIS ISABEL MONZANT, al cargo que venía desempeñando cuando en la práctica no se cumplió...”. Del mismo modo, precisó que “...que cualquier intento del patrono o empleador de violar el derecho a la inviolabilidad en el trabajo de la mujer embarazada sin que medie causal de despido o de retiro por razones disciplinarias y el no permitir el disfrute del derecho de descanso pre y post-natal constituye una evidente y flagrante violación al principio constitucional...”, razón por la cual concluyó, que en el supuesto de haberse podido desincorporar a la actora de su cargo sin que lesionaren derechos constitucionales aducidos por ésta, era necesario que culminara el embarazo y el agotamiento de los respectivos permisos pre y post-natal, así como el período de inamovilidad que le correspondía dado su estado de gravidez, excepto que hubiera existido alguna medida disciplinaria, lo cual no es el caso, por lo que declaró con lugar la acción de amparo intentada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta legal a la cual se encuentra sometida la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARBELIS ISABEL MONZANT, contra la Resolución que dictó el Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, órgano jurisdiccional competente para conocer de la referida consulta. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparodestitucióninamovilidad laboralderecho a la defensamaternidadconstitucionalempleoprocedimiento administrativo