Sentencia N° 1962 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1962, Exp. 23-0148, 14/12/2023
Expediente23-0148
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-14
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de diciembre de 2023, no acepta la remisión en consulta de la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoátegui, que declaró la inexistencia de desacato a una sentencia de amparo. La Sala ordena devolver el expediente al tribunal de origen y que se deje transcurrir el lapso de apelación correspondiente. Se destaca que la decisión no reúne los extremos necesarios para ser consultada por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR El presente asunto se conoce en virtud de la remisión realizada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a esta máxima instancia constitucional para que valore, de conformidad con la interpretación vinculante del artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, su decisión dictada el 20 de diciembre de 2022 donde se declaró “SIN LUGAR” el desacato del mandamiento de amparo constitucional, que declaró en virtud de la solicitud efectuada por la representación judicial de los ciudadanos Raúl Alberto García, José Enemia Gonto Gonde, Asdrúbal José Chacín Carima, Héctor Daniel Bellorín Bastardo, Luis Enrique Rojas Guanare, José Ángel Acuña Torres, Edgar José Brito Reyes, Douglas Celestino Sánchez Rodríguez, Yunior José Castillo Bastardo, Ronald José Lozano Carrasquel, Jesús Rafael Chacín, Robert José Marcano Perfecto, Jorge Antonio Aparicio Rodríguez, William Rafael Figuera, Arturo Rafael Subero Ostty, Pedro José Farreras Calma, Orlando Gabriel Macadán González y Luis Alejandro Jiménez Madrid, manifestando que la decisión en consulta enviada obedece al contenido de las sentencias de esta Sala Nros. 138 y 245

Dispositiva

1. NO ACEPTA la remisión en consulta per saltum de la decisión emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, del 20 de diciembre de 2022, que declaró que no existe desacato de la sentencia de amparo dictada en fecha 25 de septiembre de 2018. 2. Se ORDENA DEVOLVER el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. 3. Se ORDENA al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, para que previa notificación de las partes, deje transcurrir el lapso de apelación en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo.

Palabras clave

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