Sentencia N° 1962 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1962, Exp. 04-2375, 25/07/2005
Expediente04-2375
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Orlando José Sánchez contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la acción de amparo, y en su lugar declaró inadmisible la acción, argumentando que existía un recurso de casación que debía ser agotado antes de recurrir a la jurisdicción constitucional. La decisión se fundamentó en la necesidad de respetar los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por el hoy accionante, contra la decisión dictada el 10 marzo de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con lo que a su juicio le violentó sus derechos constitucionales a un debido proceso y a la defensa establecidos en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta Sala observa que el accionante tenía la posibilidad de ejercer contra la decisión del 10 de marzo de 2004, dictada por el mencionado Tribunal el recurso extraordinario de casación, ya que dicha decisión fue proferida en un procedimiento de invalidación el cual se tramita en una única instancia, dicha posibilidad es reconocida por el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, el cual constituye el medio idóneo para debatir cualquier violación de derechos constitucionales o legales que se originen de la decisión impugnada en amparo. Esta Sala juzga, que la intención del constituyente al establecer en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el derecho que tiene toda persona de ser amparado por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en la constitución, es otorgarle la posibilidad de que mediante la pretensión de amparo constitucional, pueda acudir a los tribunales de la República en búsqueda de la protección de sus derechos, pero no que la acción de amparo fuere concebida como un instrumento para sustituir los recursos contemplados en nuestro ordenamiento jurídico.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada, el 16 de julio de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en la cual declaró sin lugar la presente acción de amparo y en su lugar declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada, por la abogada María Yelitza Claras Sarmiento, en su carácter de representante judicial del ciudadano Orlando José Sánchez, contra la decisión dictada el 10 de marzo de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del misma Circunscripción Judicial.