Sentencia N° 1962 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1962, Exp. 02-1802, 17/07/2003
Expediente02-1802
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Bismarck Napoleón Sosa Rosales, quien fue condenado sin notificación adecuada. La Sala constató que el imputado no fue notificado de la sentencia, lo que generó indefensión y violó su derecho a la defensa. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo, reponiendo la causa al estado de notificación personal del imputado y anulando todas las actuaciones posteriores a la sentencia condenatoria.
Extracto de la motiva
La falta de notificación del imputado, de la sentencia definitiva, es una causa de indefensión. El 2 de febrero de 1999, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sentenció al recurrente sin haberlo notificado ni personalmente, ni en la persona de su defensor, quien había cesado en la defensa por estar fungiendo como juez para la época en que se ordenó la notificación. Constata la Sala que el accionante, al no conocer del fallo, ni tener defensor constituido para ese momento, quedó en total indefensión con respecto a los recursos que podía incoar contra dicha decisión, lo que viola el artículo 49 constitucional. Al respecto, acota la Sala, que la indefensión o derecho a la defensa ocurre cuando en un proceso, hay una omisión o una negativa de alguno de los medios legales con que puedan hacerse valer los derechos de las partes que en él intervienen, esto es, porque no se haya podido ejercer algún recurso procesal, como resultado de una determinación o conducta del Juez que lo niegue o limite indebidamente. Además, observa la Sala que el Juez Superior invadió la competencia del Juez de Ejecución cuando ordenó ejecutar la sentencia y la ejecutó el 10 de febrero de 1999. Precisa la Sala, que en el presente caso la orden de aprehensión dictada por la alzada no está dirigida a salvaguardar el cumplimiento de la pena impuesta al penado, sino que atiende a una privación preventiva de libertad, pues responde a supuestos distintos a aquellos que tienden a procurar la estabilidad procesal y la ejecutividad posterior del fallo.
Dispositiva
1. Declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados PEDRO PABLO CALVANI y NESTOR GUSTAVO QUINTERO MONCADA, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano BISMARCK NAPOLEÓN SOSA ROSALES. 2. REPONE la causa al estado de que sea notificado personalmente el imputado de la sentencia dictada por el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de 2 de febrero de 1999. 3. ANULA todas las actuaciones posteriores a la referida sentencia. Publíquese y regístrese. Remítase la presente decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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