Sentencia N° 1962 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1962, Exp. 01-0223, 15/08/2002
Expediente01-0223
PonenteAntonio J. García García
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por DORADO RENT A CAR, C.A. contra una sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la competencia para conocer de la apelación correspondía a la Sala Político Administrativa, declinando así el conocimiento del caso. La decisión se fundamentó en la normativa que establece la competencia de los tribunales en materia de amparo cautelar y contencioso tributario.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la apelación planteada en el presente caso y, a tal efecto, observa: En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala Constitucional la apelación ejercida por el abogado Alejandro Amaral Gómez, actuando con el carácter de apoderado judicial de DORADO RENT A CAR, C.A., contra la sentencia del 24 de octubre de 2000, emanada del Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció de una acción de amparo cautelar ejercida conjuntamente con un recurso contencioso tributario, en contra de la Resolución N° DRRM-000884 del 30 de agosto de 1999, emitida por el Director de Recaudación de Rentas Municipales del Municipio Chacao del Estado Miranda. En relación con la competencia de los órganos judiciales para conocer de las acciones de amparo cautelar ejercidas de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala, en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán), dejó asentado lo siguiente: '…Al estar vigente el citado artículo 5°, surge una excepción a la doctrina sobre la competencia en materia de amparo, contenida en este fallo, y es que los tribunales, incluyendo las Salas de este Supremo Tribunal, que conozcan de procesos de nulidad de actos administrativos de efectos particulares, o contra negativas o abstenciones de la Administración mediante recursos contenciosos administrativos, podrán a su vez conocer de los amparos previstos en el artículo 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siempre que el recurso de nulidad o por abstención de la Administración, no se funde en una infracción directa e inmediata de la Constitución y siempre que la acción de amparo no se encuentre caduca'.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente apelación, por corresponder su conocimiento a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, a la cual se DECLINA el conocimiento de la presente causa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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