Sentencia N° 1961 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1961, Exp. 22-0003, 10/12/2025
Expediente22-0003
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por los abogados José Ramón Zacarías Moreno y Elizabeth Tovar, en representación del ciudadano Bernardo Moragues Argudo, contra la sentencia N° 148 de la Sala de Casación Penal. La acción se fundamenta en la supuesta vulneración de derechos constitucionales y humanos a la libertad plena del ciudadano, quien se encuentra solicitado en extradición por el Reino de España por delitos de falsedad de documento mercantil y estafa. La Sala argumenta que la pretensión va dirigida contra una decisión judicial ya emitida, lo que la hace inadmisible conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se establece que no es posible intentar una demanda de amparo contra pronunciamientos de la Sala de Casación Penal, dado que esta es la máxima instancia jurisdiccional en la materia. Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo de la decisión, reafirmando la autoridad de la Sala Constitucional en el ejercicio de la jurisdicción constitucional.

Extracto de la motiva

Con fundamento en la normativa antes referida, observa la Sala que en el procedimiento de extradición pasiva, los órganos policiales de nuestro país, al ubicar y aprehender a una persona solicitada por un Gobierno extranjero, deben hacer la notificación inmediata al representante del Ministerio Público, quien deberá presentar a la persona requerida ante el Juzgado de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal donde se realizó la aprehensión, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la detención, para que, verificada la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad, ordene la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez recibidas las actuaciones procedentes del juzgado que conoció de la aprehensión del ciudadano solicitado, la Sala decidirá si procede o no la extradición del ciudadano requerido, de conformidad con la normativa constitucional y legal prevista, para lo cual constatará que hayan sido satisfechos los requisitos formales para la procedencia de la extradición pasiva; sea que la persona requerida haya sido condenada o se encuentre solicitada para iniciar un juicio en su contra. Entre estos requisitos se tiene, que la solicitud formal de extradición pasiva debe ser realizada por los respectivos agentes diplomáticos, que debe entregarse la copia debidamente certificada del mandamiento de prisión, en caso de sentencia, o en casos no juzgados, del auto de detención; igualmente el Estado requirente debe informar la pena aplicada y el cómputo de la pena que falte por cumplir, y que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas, todo lo anterior a fin de realizar la verificación de las condiciones que exigen los principios que rigen la extradición, tales como la territorialidad, doble incriminación, acción penal y pena no prescritas, no entrega del nacional, no entrega por delitos políticos ni conexos, no entrega por delitos con pena perpetua o de muerte, mínima gravedad del hecho, y especialidad o particularidad del delito.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados José Ramón Zacarías Moreno y Elizabeth Tovar, quienes aducen ser apoderados judiciales del ciudadano BERNARDO MORAGUES ARGUDO, contra la sentencia n.° 148 proferida el 10 de noviembre de 2021, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

extradiciónderecho internacionalCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penaljusticiaprocedimientonacionalidad

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