Sentencia N° 1961 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1961, Exp. 23-0146, 14/12/2023
Expediente23-0146
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por las abogadas Gladys Quiñones y Ledys Sotillo, quienes impugnaron una decisión del Juzgado de Municipio Ordinario que declaró con lugar un fraude procesal en su contra. Las solicitantes argumentaron que no fueron notificadas adecuadamente y que su inclusión en el fallo les causó un grave perjuicio profesional. Sin embargo, la Sala determinó que no se evidenció un desconocimiento de precedentes ni una indebida aplicación de normas constitucionales que justificara la revisión.
Extracto de la motiva
De todo lo antes señalado se evidencia que el ciudadano HÉCTOR AMADIS ZAPATA ARIPABON (sic) no ha ocupado el inmueble objeto de la Ejecución Forzosa de la Sentencia desde el 01-03-2020, como pretenden hacerlo ver tanto el ejecutado, como el tercero opositor, y como lo señala el contrato de comodato suscrito entre él, la ciudadana Ana Carolina Cordero y el ciudadano WUILSON ALEXANDER ROJAS, sino que ha quedado evidenciado que quien ha permanecido ocupando el local comercial ha sido el ciudadano Wuilson Rojas, quien ha atendido al Tribunal en diversas ocasiones y ha sido quien ha dado acceso a las inspecciones judiciales, lo que contradice la afirmación de que el ciudadano Héctor Amadis Zapata ha estado en posesión del local desde la fecha del contrato. Además, las declaraciones de los testigos y las inspecciones realizadas corroboran que el local ha estado bajo el control de Wuilson Rojas, quien ha presentado documentación y ha sido reconocido como el ocupante del local, mientras que el ciudadano Héctor Amadis Zapata no ha podido demostrar su ocupación efectiva del inmueble, lo que lleva a concluir que el contrato de comodato no ha sido ejecutado en la práctica y que la ejecución forzosa de la sentencia debe llevarse a cabo conforme a lo ordenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión constitucional interpuesta por las ciudadanas abogadas GLADYS QUIÑONES y LEDYS SOTILLO, ya identificadas, de la sentencia de fecha 1° de abril de 2022, dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual declaró con lugar el fraude procesal denunciado por el ciudadano César Rafael Maldonado contra los ciudadanos Wuilson Alexander Rojas y Héctor Amadis Zapata, en el marco de la ejecución de un desalojo en un local comercial acordado en fecha 18 de febrero de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional planteada.