Sentencia N° 1961 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1961, Exp. 11-0808, 15/12/2011
Expediente11-0808
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Diana Rengifo de Briceño, en su calidad de Presidenta del Centro de Historia del Estado Trujillo, en contra de ciudadanos que ocuparon dicho centro. La Sala analizó si la acción correspondía a derechos o intereses colectivos, concluyendo que no era el caso, ya que la acción se centraba en intereses particulares de la demandante. Por lo tanto, se declaró incompetente para conocer de la acción y se remitió el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la presente acción fue incoada por la ciudadana Diana Rengifo de Briceño, en su carácter de Presidenta del Centro de Historia del Estado Trujillo, por violación del Derecho Humano al Patrimonio Cultural tangible e intangible y a la memoria histórica de la Nación, agravio constitucional que tiene un espectro jurídico plurisubjetivo de carácter colectivo y difuso consagrado en el artículo 99 constitucional. En el caso que nos ocupa, no se está en presencia de una verdadera y propia acción por intereses colectivos y difusos, ya que de los hechos narrados se advierte la existencia de intereses particulares, los cuales están dirigidos principalmente a recuperar la dirección del Centro de Historia del Estado Trujillo, revelando así la accionante su inconformidad con los mecanismos empleados (vías de hecho) por los ciudadanos Benito Alexander Flores, Javier Rivas, Javier Medina Morales y Huma Rosario Tavera, como integrantes del Colectivo Kuikas, para ocupar las instalaciones del referido Centro de Historia.

Dispositiva

1.-INCOMPETENTE para conocer de la acción constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Nelson Troconis Parilli y Rafael Ángel Terán Barroeta, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DIANA RENGIFO DE BRICEÑO, ya identificados, contra los ciudadanos Benito Alexander Flores, Javier Rivas, Javier Medina Morales y Huma Rosario Tavera, como integrantes del Colectivo Kuikas. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo de autos, en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Palabras clave

derechos colectivosintereses difusoscompetenciaacción judicialconstitucióndefensoría del puebloorden público

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