Sentencia N° 1961 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1961, Exp. 06-1045, 21/11/2006
Expediente06-1045
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta contra el Consejo de la Judicatura. La Sala Político Administrativa había declinado la competencia, lo que fue aceptado por la Sala Constitucional. Se determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que la lesión denunciada era irreparable, ya que la demandante había sido destituida de su cargo en virtud de un procedimiento disciplinario.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin se observa que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6.3, prevé la inadmisibilidad del amparo, cuando la violación del derecho o la garantía constitucional, constituya una evidente situación jurídica irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. En este sentido, la Ley exige que la lesión pueda ser corregida o reparada mediante un mandamiento judicial que impida: 1.- Que se concrete la lesión si ésta no se ha iniciado. 2.- Si ha comenzado ha cumplirse y es de efecto continuado, la suspenda. 3.- Si ya se ha cumplido, en cuanto sea posible retrotraer las cosas al estado anterior de su comienzo. En el presente caso, la Sala observa, que la pretensión de amparo obró contra “las vías de hecho del Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura”, en virtud de las notificaciones efectuadas a la accionante, el 3 de febrero de 1.999, respecto de la apertura de tres procedimientos disciplinarios en su contra. Ahora bien, le consta a esta Sala por notoriedad judicial (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa número 165 del 6 de febrero de 2003) que la ciudadana MAURA MEZA BRESSANUTTI, el 20 de mayo de 1999, fue destituida –en virtud del procedimiento disciplinario iniciado en su contra por el Tribunal Disciplinario del extinto Consejo de la Judicatura- del cargo de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Siendo ello así, la acción de amparo interpuesta resulta sobrevenidamente inadmisible, toda vez que la lesión constitucional denunciada como lesiva, es irreparable, y así se declara.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA propuesta por el y se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo. 2.- Declara INADMISIBLE –sobrevenidamente- la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados LUZ MARÍA GIL DE ESCARRÁ, FERNANDO JOSÉ ESCARRÁ MALAVÉ, OSCAR EMILIO CHINEA LEÓN, ALICIA MONAGAS BORGES, CARLOS ENRIQUE MOURIÑO VAQUERO, GUSTAVO MARTÍNEZ MORALES, VÍCTOR ROBAYO DE LA ROSA y GERALDINE LÓPEZ BLANCO, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MAURA MEZA BRESSANUTTI. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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