Sentencia N° 1961 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1961, Exp. 04-0857, 25/07/2005
Expediente04-0857
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de una sentencia que declaró el abandono del trámite en una acción de amparo constitucional interpuesta por Josefina Di Carlo de Núñez. La Sala constató que la parte actora no había realizado actos procesales desde 1992, lo que llevó a calificar su inactividad como abandono del trámite. La decisión se fundamentó en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que la falta de impulso del accionante puede llevar a la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
Analizados los motivos por los cuales fue declarado el abandono del trámite en la presente acción de amparo constitucional, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: Consta en autos que el último acto de procedimiento del accionante lo realizó el 3 de abril de 1992 y consistió en la presentación del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional y sus anexos, sin que, a partir de ese momento, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión No. 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. (Subrayado del fallo)”. En cuanto a los efectos en el tiempo de dicha decisión, la Sala precisó: “[...] por tratarse de que la presente es una doctrina que ahora se declara por vez primera por este Tribunal Supremo de Justicia, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección del derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitución garantiza a todos justiciables y respetando, por último, la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará –ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren paralizadas en las circunstancias expuestas en el presente fallo sino transcurridos que sean treinta (30) días contados a partir de dicha publicación- en aplicación analógica del lapso previsto en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese lapso, las partes actoras puedan desvirtuar la presunción de abandono que hasta ahora, revela su inactividad. Así se declara”. La publicación ordenada fue insertada en la Gaceta Oficial n° 37.252 del 2 de agosto de 2001.
Dispositiva
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada el 12 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Josefina Di Carlo de Núñez, asistida por la abogada Lourdes Delvalle Yhajaira Yrureta Ortiz, contra la decisión dictada el 24 de marzo de 1992, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de la referida Circunscripción Judicial. Queda en los términos expuestos, resuelta la presente consulta de ley. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.