Sentencia N° 1961 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1961, Exp. 03-2199, 07/09/2004
Expediente03-2199
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-07
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n° 123 de la Sala Electoral, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por ciudadanos del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano. La solicitud se fundamentó en la supuesta vulneración del derecho al sufragio y a la igualdad ante la ley, alegando que las decisiones de la Sala Electoral impedían el ejercicio de estos derechos. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, determinó que la solicitud de revisión no se ajustaba a los fines de la potestad de revisión constitucional, concluyendo que no había lugar a la solicitud presentada.
Extracto de la motiva
En efecto, lo cuestionado no es la contrariedad manifiesta o crasa de las medidas adoptadas en dicho fallo respecto de una norma constitucional o la doctrina de alguna decisión vinculante de esta Sala, en cuanto al sentido y alcance que ha de atribuirse a alguna disposición constitucional al ser desarrollada por la ley, sino el contenido mismo del mandamiento de amparo librado por la Sala Electoral, que consiste en la orden dada a la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de convocar a una Asamblea General de agremiados en un lapso no mayor de cinco (5) días continuos a la fecha de publicación de la sentencia n° 123 para elegir una nueva Comisión Electoral, encargada de organizar y convocar la elección de la nueva Junta Directiva, dentro de los sesenta (60) días continuos a la fecha de su designación, todo ello a fin de garantizar el ejercicio del derecho al sufragio de los profesionales de la medicina agremiados en la indicada Corporación. Por ello, resulta que no ha lugar a la solicitud de revisión formulada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el abogado Luis Alberto Escobar, actuando en su carácter de apoderado judicial del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas, de la sentencia n° 123 de la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 12 de agosto de 2003, y de la aclaratoria de dicha decisión, dictada bajo el n° 126, el 18 de agosto de 2003, en el expediente n° AA-70-E-2003-000068, de la nomenclatura de dicha Sala, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Wilfredo Escalante Hernández y Román Arreaza contra el Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas.
Palabras clave
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