Sentencia N° 1961 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1961, Exp. 02-0559, 15/08/2002
Expediente02-0559
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo interpuesta por el abogado Armando de la Rotta en nombre de Juan Carlos Rangel Altamar. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que el Tribunal Cuarto de Control actuó dentro de sus competencias al revocar una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que el recurso de apelación era el medio adecuado para impugnar la decisión del Tribunal Cuarto de Control.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta, según se constata de los alegatos esgrimidos por el defensor privado del accionante, contra el auto dictado el 17 de septiembre de 2001, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que revocó una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad y decretó la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JUAN CARLOS RANGEL ALTAMAR. En tal sentido, alegó el abogado del quejoso que dicha decisión era violatoria de derechos fundamentales, por cuanto no se le podía decretar la privación judicial preventiva de libertad a su defendido, dado que el mismo era procesado por la comisión del delito de extorsión, tipificado en el artículo 461 del Código Penal, el cual contemplaba como pena, en su límite máximo, cuatro años de presidio. Asimismo, sostuvo que el fundamento del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal para revocar la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad no estaba acorde con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de que no estaba previsto como causal de revocatoria de dicha medida, que el imputado cambiase en varias oportunidades al defensor que había designado.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 8 de febrero de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano JUAN CARLOS RANGEL ALTAMAR. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionalprivación de libertadextorsiónCódigo PenalCorte de Apelacionesderechos fundamentalesrecurso de apelaciónmedida cautelar

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca