Sentencia N° 1960 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1960, Exp. 23-0352, 14/12/2023
Expediente23-0352
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de las ciudadanas Zapata Pinzón, quienes alegan la violación de derechos fundamentales debido al extravío del expediente de sus hijos. La decisión se basa en la falta de acreditación de la legitimación activa de los abogados para actuar en nombre de los imputados, así como en la existencia de medios ordinarios de defensa que no fueron agotados. La sentencia enfatiza la importancia del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Por los fundamentos antes expuestos, Ciudadanos Magistrados, el resultado de investigación de parte del Inspector de Tribunales de Caracas, no dio con el paradero del expediente № 19477-15 procedente del Tribunal Séptimo (7o) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo que viola el debido proceso, a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva, a la libertad, a una justicia pronta y sin dilaciones, así como el principio de celeridad; debido a que dentro del proceso penal que se sigue en contra de los presuntos procesados, sin que a la fecha se haya definido su situación jurídica teniendo como aparente causa de este hecho, que se hubiera extraviado el expediente, extremo que recae en una manifiesta dilación de justicia, ya que no puede interponer ningún tipo de acción para su defensa. En consecuencia, compete en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada. El expediente es esencial para garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales al debido proceso, tal cual como se consagra en el art. 26,49 constitucional, pero es el caso por la extrema urgencia de desesperación de las progenituras por la pérdida o extravío del expediente impide el ejercicio de sus derecho de defensa, ya que es un hecho ocurrido sin la intervención de la voluntad de la parte perjudicada y, presumiendo la buena fe, se debe achacar a desorganización o descuido por parte del funcionario que tiene a su cargo la custodia de los expedientes.
Dispositiva
Se declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Abgs. Gregorio Jesús Herrera y Lizangel José Utrera Ortiz, quienes alegan ostentar la cualidad de Apoderados Judiciales de las ciudadanas Zapata Pinzón Mersy Beatriz y Zapata Pinzón Astrid Lourdes.