Sentencia N° 1960 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1960, Exp. 11-0845, 15/12/2011
Expediente11-0845
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Nº 990 del 19 de octubre de 2010, dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró la pérdida de interés en un recurso contencioso administrativo. La parte actora, Neila Judit Negrón Portillo, alegó violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, argumentando que no fue notificada antes de la declaración de pérdida de interés. La Sala concluyó que la falta de notificación vulneró el derecho a la defensa y ordenó la anulación de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

La revisión constitucional la ejerce esta Sala de manera facultativa, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Por ello, se encuentra la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. En el caso examinado, el acto judicial sometido a revisión de esta Sala es la sentencia Nº 990 del 19 de octubre de 2010, dictada por la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal, con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por la hoy solicitante contra la Resolución s/n de fecha 9 de diciembre de 1999, dictada por la Comisión de Emergencia Judicial y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.870 del 14 de enero de 2000, mediante la cual se destituyó a la recurrente del cargo que venía desempeñando como Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por “…poseer Signos Externos de Riqueza que no guardan proporción con los ingresos que percibe en el Poder Judicial”. El fundamento central de la revisión es la denuncia de violación del debido proceso, del derecho a la tutela judicial efectiva y al desconocimiento de la jurisprudencia de esta Sala en materia de declaratoria de extinción de la acción por pérdida de interés, pues a juicio de la solicitante: a) La causa se encontraba sustanciándose por una información requerida por la Sala Político Administrativa y b) La parte actora en el juicio principal no fue notificada antes de dictar la sentencia declaratoria de la pérdida de interés, con lo cual se le cercenó el derecho a manifestar el deseo o no de continuar con su trámite.

Dispositiva

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NEILA JUDIT NEGRÓN PORTILLO, de la sentencia Nº 990 del 19 de octubre de 2010, dictada por la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal, con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por la hoy solicitante contra la Resolución s/n de fecha 9 de diciembre de 1999, dictada por la Comisión de Emergencia Judicial y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.870 del 14 de enero de 2000, mediante la cual se destituyó a la solicitante del cargo que venía desempeñando como Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por “…poseer Signos Externos de Riqueza que no guardan proporción con los ingresos que percibe en el Poder Judicial”. Se ANULA la sentencia objeto de revisión y se ordena a la Sala Político Administrativa emitir nuevo pronunciamiento que tome en cuenta los argumentos expresados en el presente fallo.

Palabras clave

revisióndebido procesotutela judicialjurisprudenciaaccióninteréssentenciaconstitución

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