Sentencia N° 1960 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1960, Exp. 07-1137, 22/10/2007
Expediente07-1137
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo presentada por Emilton Ceferino Jiménez Marchan, argumentando que el escrito es confuso e ininteligible, lo que impide establecer el acto o actuación contra la cual se acciona. Se señala que no se aportaron pruebas suficientes que permitan establecer la presunta lesión constitucional, lo que lleva a la conclusión de que el escrito no es susceptible de enmienda.

Extracto de la motiva

De la lectura del escrito interpuesto, la Sala evidencia que el escrito objeto de la presente acción de amparo, fue redactado de manera confusa e inintelegible, a tal punto que no se puede establecer el acto o actuación contra la cual se acciona y menos aún de manera determinante el ente o sujeto agraviante, toda vez que se indican actuaciones de diversos sujetos, tal es el caso de señalar como agraviantes al Estado, a un particular y al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin aportar junto al libelo, pruebas suficientes que permitan a este juzgador, establecer la presunta lesión constitucional. De este modo, la Sala considera que el escrito no es susceptible de enmienda y que resulta imposible su tramitación, motivos que llevan a declararlo inadmisible, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al caso de autos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo presentada por el ciudadano EMILTON CEFERINO JIMÉNEZ MARCHAN. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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