Sentencia N° 1960 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1960, Exp. 06-1042, 21/11/2006
Expediente06-1042
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por los abogados de TONY ALBERTO VALBUENA VALBUENA contra la decisión de la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala argumenta que la parte actora no demostró cómo la actuación del juez de control vulneró derechos constitucionales, limitándose a expresar inconformidades sobre la decisión impugnada. Además, se establece que los errores en la aplicación de normas no constituyen por sí mismos una infracción constitucional.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo resulta improcedente in limine litis, y así se declara. La pretensión constitucional invocada tiene su origen en el fallo dictado el 17 de mayo de 2006, por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, razón por la cual su fundamento se encuentra en la norma contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: 'Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, que decidirá en forma breve, sumaria y efectiva'. En cuanto a los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra sentencias judiciales, en jurisprudencia reiterada de esta Sala se ha establecido que, para que proceda la misma, es necesario: a) Que el juez que originó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder. b) Que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional. c) Que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten inidóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE -in limine litis- la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados JOSÉ DAVID FOSSI MENDÍAZ y ROMÁN ANTONIO MONTIEL, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano TONY ALBERTO VALBUENA VALBUENA, contra la decisión dictada el 17 de mayo de 2006, por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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