Sentencia N° 1960 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1960, Exp. 03-1532, 07/09/2004
Expediente03-1532
PonenteJOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-07
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora pública Magaly Eucaris Florido en representación de Luis Felipe Tovar Lovera y Jesús Alberto Coronel Rodríguez. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, lo que fue posteriormente anulado por la Sala Constitucional, quien ordenó que se continuara con el procedimiento. Sin embargo, la falta de comparecencia de los accionantes a la audiencia fijada llevó a la Corte a declarar el desistimiento de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional, dado su carácter garante y protector de los derechos fundamentales, está circunscrito a los casos en que sean vulnerados de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, cuyo restablecimiento no haya sido posible a través de las vías procesales ordinarias, las cuales igualmente sirven de protectoras a tal fin. En el caso sub iúdice, destaca la Sala que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, conoció en primera instancia de la presente acción de amparo por vía de reposición ordenada por esta Sala Constitucional, el 20 de noviembre de 2002, y declaró el desistimiento de la acción incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, visto que la Sala estableció en su sentencia nº 7 de fecha 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía) que: '[...] La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias [...]'. Vista la falta de comparecencia de los presuntos agraviados, esta Sala considera que los accionantes, al no asistir a la audiencia oral y pública fijada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 5 de mayo de 2003, abandonaron el trámite lo que hace que se declare terminado el procedimiento en la acción de amparo intentada por la defensa de los ciudadanos Luis Felipe Tovar Lovera y Jesús Alberto Coronel Rodríguez.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el 30 de mayo de 2003; y en consecuencia, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana abogado Magaly Eucaris Florido, defensora pública penal suplente adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública del Estado Miranda, extensión los Valles del Tuy, en representación de los acusados LUIS FELIPE TOVAR LOVERA y JESÚS ALBERTO CORONEL RODRÍGUEZ, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

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