Sentencia N° 1960 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1960, Exp. 02-2969, 17/07/2003
Expediente02-2969
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de julio de 2003, aborda un error material en un fallo previo relacionado con un amparo constitucional. Se destaca que la omisión de notificación a una de las partes involucradas puede afectar los derechos constitucionales de dicha parte. La Sala ordena subsanar este error, asegurando que se realice la notificación correspondiente al ciudadano Jesús Enrique Silva Delgado, quien es parte demandada en el juicio principal.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que, efectivamente, como fue señalado por la diligenciante, mediante decisión N° 1.235, del 19 de mayo de 2003, esta Sala admitió la acción de amparo constitucional por ella incoada, actuando con el carácter de representante legal de sus hijas menores de edad, contra la decisión dictada, el 7 de noviembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, para la celebración de la audiencia, sólo se ordenó la notificación de los Magistrados que conforman la mencionada Corte y la del ciudadano Fiscal General de la República, omitiendo ordenar a dicha Corte, que se practicara la notificación del ciudadano Jesús Enrique Silva Delgado, como parte demandada en el juicio en que se produjo la supuesta actuación lesiva. Ahora bien, esta Sala advierte que, como quiera que el fallo adolece de un error material, que si bien no afecta lo decidido en él, puede lesionar los derechos y garantías constitucionales de dicha parte, debe proceder a subsanarlo, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, según el cual los órganos jurisdiccionales tienen el deber de procurar la estabilidad de los procesos mediante la corrección de las faltas o errores que afecten sus actos.

Dispositiva

Por tanto se corrige, en los términos expuestos dicha omisión y, en consecuencia, se ordena librar oficio al Presidente, notificándole de lo decidido, para que realice la notificación acordada.

Palabras clave

amparonotificaciónerror materialderechos constitucionalesCorte de Apelacionesproceso judicialdecisión judicial

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