Sentencia N° 1960 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1960, Exp. 01-1912, 15/08/2002
Expediente01-1912
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Javier Arturo Blanco Bolívar en representación de Richard Giovanys Herrera y Pedro José Nieves. La Corte de Apelaciones argumentó que la acción de amparo no es sustitutiva de los recursos ordinarios, como el recurso de apelación, que debió ser ejercido en este caso. La Sala Constitucional reafirma que el amparo no puede ser utilizado para reparar la falta de ejercicio oportuno de un recurso ordinario.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente consulta, y a tal efecto, observa que en el presente caso, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure conoció en primera instancia de una acción de amparo, razón por la cual, esta Sala Constitucional, congruente con los fallos dictados el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada, a cuyo fin se observa, que el fallo dictado el 17 de agosto de 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que el abogado accionante debió ejercer el recurso de apelación de auto y no haber interpuesto la acción de amparo, ya que ésta no es sustitutiva del otro.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el 17 de agosto de 2001, que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Javier Arturo Blanco Bolívar, defensor privado de los ciudadanos Richard Giovanys Herrera y Pedro José Nieves, contra el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadrecurso de apelaciónprivación de libertadCódigo Orgánico Procesal Penalderechos fundamentalesjurisprudenciacompetencia

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