Sentencia N° 196 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0196, Exp. 23-0412, 22/02/2024
Expediente23-0412
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ dictó la sentencia N° 1510 el 22 de noviembre de 2023, donde se impuso una multa a la Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones del Estado Táchira por no remitir información solicitada. Posteriormente, la abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez presentó un reclamo argumentando que cumplió con la entrega de la información. La Sala, tras revisar el caso, decidió revocar la multa impuesta, declarando inadmisible el reclamo por extemporáneo, pero reconociendo que no hubo incumplimiento en la entrega de la información solicitada.

Extracto de la motiva

Como punto previo al mérito del asunto planteado, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de reclamo y; al respecto, observa que conforme a lo previsto en los artículos 125 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 253 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo, Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el reclamo efectuado con ocasión a la multa que haya impuesto un órgano jurisdiccional, será decidido por el tribunal respectivo; por tanto, siendo impuesta la presente sanción por esta Sala mediante decisión n° 0748 del 22 de noviembre de 2023, es por lo que corresponde a esta máxima instancia de la jurisdicción constitucional, decidir el reclamo presentado, así se declara. En tal sentido, debe la Sala pronunciarse sobre la tempestividad o no del reclamo interpuesto y, a tal efecto, observa que, a pesar de que es referida en el sistema interno de este alto tribunal la notificación vía telefónica a la abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez de la decisión n° 1510, de fecha 22 de noviembre de 2023, hoy objeto de reclamo por la imposición de multa, no se observa en los folios del presente expediente que se haya dejado constancia de la misma, sin embargo, consta en autos que el escrito de reconsideración y reclamo fue presentado el 26 de enero de 2024, es decir, dos meses después de dictada y publicada la decisión, lapso que excede por demasía el de tres (3) días hábiles a que hace referencia el artículo 125 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; razón por la cual el mismo, debe considerarse en principio intempestivo, no obstante, tomando en cuenta lo que la reclamante manifiesta y que se verificó en el expediente que la información requerida fue remitida a este máximo Tribunal en fecha 6 de Julio de 2023, pero tal como ya se ha mencionando, la secretaría de esta Sala se percató que la información fue agregada en otro expediente, en razón de ello, se decide conocer de la presente incidencia por reclamo: y así se declara. Precisado lo anterior, pasa esta Sala a decidir el reclamo presentado por la abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez en su condición de Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Táchira contra el acto jurisdiccional antes reseñado, mediante el cual se sancionó a la referida abogada “por la cantidad de Tres mil doscientos diecinueve bolívares (3.219 Bs.) La referida funcionaria sancionada deb[ía] acreditar ante esta Sala el pago, mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, más un término de la distancia de nueve (9) días”. Ahora bien, respecto a lo señalado anteriormente, esta Sala constata que en la segunda pieza principal del expediente riela inserta al mismo, auto suscrito por el Secretario de esta Sala Constitucional, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…en esta misma data, se procedió a la revisión del expediente № AA50-T-2023-000412 (nomenclatura de esta Sala), relacionado con la acción de amparo constitucional, en la modalidad de habeas corpus, interpuesta por la abogada Mireya Josefina Sanmiguel Quiñones, actuando en su condición de defensora de los ciudadanos Capitán de Fragata (ARBV) Carlos Luis Pina Bastidas, Edilio José Pina Salero y Peggy Margarita Morales Romero, contra el Tribunal de Primera Instancia Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. Evidenciándose que por imprecisión en el oficio 0393-20 23, remitido por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, con sus respectivos anexos fueron agregados al expediente AA50-T-2022-001058, por lo que se ORDENA su desglose y su inserción en el asunto primigenio, así como la corrección de foliatura. Todo ello con la finalidad de evitar cualquier acto contrario a la sustanciación de la referida causa que pueda dar lugar a nulidades dentro del presente proceso. En este sentido, esta Sala al verificar que no hubo incumplimiento y/o desacato sobre la solicitud realizada mediante las sentencias N° 0849 de fecha 26 de junio de 2023 y Sentencia N° 1510 de fecha 22 de noviembre de 2023, se reitera, que la Secretaría de esta Sala se percató que la información solicitada fue consignada involuntariamente en un expediente distinto al de la causa correspondiente. Por las razones expuestas, esta Sala considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el reclamo ejercido por la abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez, en su condición de Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Táchira, en tal sentido se revoca la multa impuesta por este alto Tribunal mediante sentencia N° 1510 de fecha 22 de noviembre de 2023. Así se decide.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer del reclamo ejercido. INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el reclamo antes descrito y de oficio SE REVOCA LA MULTA IMPUESTA a la abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez.

Palabras clave

competenciareclamomultajurisdicciónamparoderechosgarantíasjusticia

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