Sentencia N° 196 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0196, Exp. 17-0530, 21/06/2022
Expediente17-0530
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-21
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por varios ciudadanos contra el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Nueva Esparta, por abandono del trámite. Se impone una multa a la parte accionante por la falta de impulso procesal durante más de seis meses. La decisión se fundamenta en la inactividad de los demandantes, quienes no realizaron actos de impulso en el proceso de amparo, lo que llevó a la Sala a considerar que habían renunciado a su derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”. (Vid. Sentencia N° 982 del 6 de junio de 2001. Caso: José Vicente Arenas Cáceres, ratificada entre otras, a través de los fallos Nros. 60 del 22 de febrero de 2005, 734 del 12 de junio de 2005).

Dispositiva

1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos PRISCA OMAIRA VELÁSQUEZ DE YANTIL, JUAN RAMÓN CAMPOS, INGRID ESTHER RINCÓN ECHAVARRÍA, JUAN JOSÉ MARCANO LÓPEZ, LALKER PÉREZ NARVAEZ y LEONARDO ANTONIO YANTIL VELÁSQUEZ, contra el JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. 2. Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).

Palabras clave

amparo constitucionalabandonar trámitetutela judicial efectiva

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