Sentencia N° 196 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0196, Exp. 21-0038, 28/05/2021
Expediente21-0038
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-05-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el abogado César Alexander Montenegro Castro, en representación de Hilda Ortega, contra la decisión del Juzgado Superior Accidental que negó la admisión de un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó la legalidad de la decisión del Juzgado Superior, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de hecho, confirmando la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el caso sub iúdice, el apoderado judicial de la accionante interpuso el 13 de marzo de 2020 recurso de hecho contra el auto dictado el 9 de marzo de 2020 por el Juzgado Superior Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que negó la admisión para conocer el recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 2 de marzo de ese año por el referido tribunal, que conociendo la acción de amparo declaró inadmisible, de conformidad con los cardinales 4 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el auto dictado el 16 de septiembre de 2020 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial. Ahora bien, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que “negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho...”, es decir que, de acuerdo a la norma parcialmente transcrita, el recurso de hecho sólo procede cuando el juzgado que conoce la causa en primera instancia niega la admisión de la apelación o cuando ésta es admitida sólo en el efecto devolutivo cuando haya debido ser admitida en ambos efectos. No obstante, en materia de amparo constitucional el artículo 35 de la ley especial, señala que contra la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto; en tal sentido, el recurso de hecho en esta materia sólo procede ante la negativa de admitir la apelación exclusivamente. La Sala observa que, consta al folio sesenta y tres (63) del expediente, el cómputo realizado el 2 de noviembre de 2020 por la Secretaria del Juzgado Superior Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde dejó constancia que desde el día lunes 2 de marzo de 2020 -fecha en la que se dictó sentencia- hasta el lunes 9 del mismo mes y año -fecha en la que apeló-, transcurrieron cinco (5) días hábiles, para ejercer el recurso de apelación, por lo cual ciertamente la apelación interpuesta se ejerció fuera del lapso legal, ya que el mismo se venció -como lo indicó el auto donde se niega la admisión- el 5 de marzo de 2020. Ahora bien, conforme lo expuesto, la Sala aprecia que la decisión dictada el 9 de marzo de 2020 por el Juzgado Superior Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que negó la admisión del recurso de apelación interpuesto en la presente acción de amparo constitucional, se encuentra ajustada a derecho. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado César Alexander Montenegro Castro, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana HILDA ORTEGA, contra el auto que negó el recurso de apelación interpuesto el 9 de marzo de 2020, contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2020 por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en los cardinales 4 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
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