Sentencia N° 196 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0196, Exp. 18-0294, 12/07/2019
Expediente18-0294
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Lorenzo González Almirail contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Se declaró procedente la acción de amparo, anulando la decisión del 16 de febrero de 2018 y ordenando a la jueza que proceda a tramitar la recusación planteada. Además, se suspendió una medida cautelar innominada decretada anteriormente.
Extracto de la motiva
…, visto que las circunstancias de hechos explanadas por el recusante, constituyen en su mayoría, las mismas circunstancias fácticas alegadas en su antigua recusación de fecha 22.11.2017, pero ahora reformada con nuevos hechos infundados y que en su conjunto no configura causal alguna que hagan admisible la presente recusación, por ende ante la falta de fundamentos y motivos legales que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, debe inexorablemente declararse la inadmisión de la presente recusación. Con ese tipo de afirmaciones contradictorias, y que son totalmente extrañas a la realidad procedimental la Juez decretó inadmisible la recusación, inclusive aprovechó decidir sobre el fondo de la recusación que le fue propuesta y no querer darle el trámite correspondiente. Con esa inconstitucional motivación carente de toda coherencia argumentativa y totalmente divorciada de la verdadera argumentación propuesta en la segunda recusación la Juez le salió al paso a los fundamentos que le fueron imputados en el escrito recusatorio del 15 de febrero de 2018 para aprovechar decidir el fondo de la misma y negar darle el trámite correspondiente para con el Juez del Alzada dirimente como lo exigen los artículos 95 del Código de Procedimiento Civil y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Señal[a] como conducta lesiva de los derechos y garantías constitucionales de su representado, la decisión interlocutoria dictada en fecha 16 de febrero de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente principal 12.153-17, de la nomenclatura particular de ese Tribunal, a cargo de la Juez, abg. MARIA ALEXANDRA MARCANO, al decidir su propia recusación en el asunto principal sin darle el trámite correspondiente para que el superior jerárquico vertical decida sobre el cuestionamiento subjetivo que le fue planteado.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JUAN ALBERTO GONZÁLEZ MORÓN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, contra la decisión dictada en fecha 16-02-2018 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente Nº 12.153-17 y en consecuencia se ANULA la decisión dictada en fecha 16-02-2018 y se le ordena a la jueza Abg. MARIA ALEXANDRA MARCANO RODRÍGUEZ que proceda de inmediato a tramitar la recusación planteada en su contra cumpliendo los parámetros establecidos en los artículos 92 y 93 del Código de Procedimiento Civil.