Sentencia N° 196 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0196, Exp. 17-0231, 12/03/2018
Expediente17-0231
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales tras ser retirados de un programa de estudios mediante un memorando interno emitido por la universidad. La Sala Plena del TSJ declinó la competencia a la Sala Constitucional, que finalmente aceptó la declinatoria y determinó que el tribunal competente para conocer el caso es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia de esta Sala, se pasa a resolver el conflicto que se suscitó entre el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Xiomara Rosa Stallone González y Yoselin del Valle Pinto, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos Berliz del Valle Suárez Ramírez, Angela Lissette Pinto Romero, Franciela del Valle Tesauro Rodulfo y Maiffer José Antonio Fernández Salazar, contra la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, para lo cual se observa lo siguiente: De las actas procesales se advierte que, en el presente caso, el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo de autos al considerar que dichas acciones interpuestas contra decisiones administrativas dictadas en razón de prestación de servicios públicos, por instituciones académicas deben ser conocidas por los Tribunales de Municipio con competencia en lo Civil, hasta que sean creados los Tribunales de Municipio de lo Contencioso Administrativo. Por su parte, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito

Dispositiva

PRIMERO: Que ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia para resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por las abogadas Xiomara Rosa Stallone González y Yoselin del Valle Pinto, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos BERLIZ DEL VALLE SUÁREZ RAMÍREZ, ANGELA LISSETTE PINTO ROMERO, FRANCIELA DEL VALLE TESAURO RODULFO Y MAIFFER JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ SALAZAR, contra la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda previa distribución.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionaluniversidadderechos constitucionales

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