Sentencia N° 196 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 196, Exp. 16-0151, 28/03/2016
Expediente16-0151
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo interpuesto por Eddy Barroso Molina en representación de Eddy Barroso Riveros, contra la decisión N° 677 del 1 de junio de 2015. La Sala, tras revisar el expediente, determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia no son susceptibles de ser recurridas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala concluyó que la acción colidía con el principio de irrecurribilidad de las decisiones de este Máximo Tribunal.
Extracto de la motiva
Conforme a lo expuesto, la acción de amparo de una sentencia emitida por esta Sala, colida con el axioma contenido en los citados artículos 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual otorga firmeza a las sentencias de este Máximo Tribunal, no admitiendo sino los recursos que taxativamente contempla esa última Ley Orgánica (Vid. sentencia N° 34 del 19 de febrero de 2008, caso: “Héctor González Guerra”). Asimismo, es preciso indicar que es un principio de derecho procesal común recogido en el encabezamiento del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado”, en razón de que el órgano jurisdiccional ha perdido jurisdicción para seguir conociendo del asunto; adicionalmente, de acuerdo con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, las decisiones dictadas por esta Sala Constitucional adquieren, desde su publicación, el carácter de cosa juzgada formal, lo que se traduce en que la relación jurídica generativa de la sentencia en cuestión, no es atacable y, al mismo tiempo, se perfecciona el carácter de cosa juzgada material dispuesto en el artículo 273 eiusdem, que impone que se tenga en cuenta el contenido de la decisión en todo proceso futuro entre las mismas partes y sobre el mismo objeto.
Dispositiva
Conforme al planteamiento que antecede, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional presentado por el abogado Eddy Barroso Molina, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDDY BARROSO RIVEROS, ya identificado, contra la decisión N° 677 del 1 de junio de 2015, dictada por esta Sala. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.