Sentencia N° 196 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 196, Exp. 12-0899, 26/03/2013
Expediente12-0899
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por Judith Fajardo, apoderada de Servulo Andrade Oliveira. Se establece que la falta de actividad procesal por más de seis meses constituye abandono, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con acciones de amparo abandonadas.
Extracto de la motiva
Admitida como fue la presente acción de amparo, mediante decisión n.° 1319, del 05 de octubre de 2012, se observa, luego de haberse realizado un análisis exhaustivo de las actas del expediente, que ocurrió el abandono del trámite en el caso de autos, el cual, conforme a la doctrina de esta Sala, puede ser declarado en cualquier estado y grado del proceso. En efecto, se observa que se interpuso la demanda de amparo constitucional el 01 de agosto de 2012, siendo que posterior a esa fecha no consta en autos ninguna actuación procesal de la parte accionante, a los fines de impulsar el proceso instaurado con ocasión del amparo ejercido, lo cual no resulta coherente con la urgencia propia de este mecanismo de protección constitucional, habiendo transcurrido fatalmente un período superior a seis (6) meses para que ocurriera el abandono del trámite en la presente causa (Vid. Sentencia de la Sala n.° 1039 del 13 de julio de 2012, caso: “Almacenadora J.N. CAL S.A.”). En tal sentido, se advierte que la falta de actuación en una causa en que se esté tramitando una solicitud de amparo por un período mayor a seis (6) meses, como ha ocurrido en el caso de marras, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite. Tal criterio fue expuesto en la sentencia n.° 982, del 6 de junio de 2001, caso: “José Vicente Arenas Cáceres”, en los siguientes términos: En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Judith Fajardo, apoderada judicial del ciudadano SERVULO ANDRADE OLIVEIRA y de su representada sociedad mercantil “POLLO EN BRASAS EL CRIOLLO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 02 de febrero de 2012, que declaró sin lugar la apelación ejercida por las partes contra la sentencia dictada el 23 de febrero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, en la causa contentiva de la demanda de retracto legal arrendaticio interpuesta por el ciudadano Servulo Andrade Oliveira contra los ciudadanos Juan Manuel Gutiérrez Agüero, Jesús Manuel Gutiérrez García y Juan Manuel Gutiérrez García. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.