Sentencia N° 196 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 196, Exp. 11-1499, 29/02/2012
Expediente11-1499
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Iván José Gómez Millán contra la decisión del Tribunal Superior Cuarto que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que el recurso de apelación fue ejercido de manera tempestiva y que el Tribunal Superior había cometido un error al considerar que existía un recurso ordinario que debía ser agotado antes de interponer el amparo. En consecuencia, se declaró con lugar la apelación y se anuló la decisión impugnada, ordenando la remisión del expediente a otro tribunal para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado IVÁN JOSÉ GÓMEZ MILLÁN, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el 10 de noviembre de 2011, que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por el mencionado abogado contra el auto dictado el 25 de marzo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2.- Se ANULA, por las razones expuestas, la decisión dictada el 10 de noviembre de 2011 por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y; 3.- Se ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal Superior Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que otro tribunal, de la misma jerarquía, se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la presente acción.

Palabras clave

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