Sentencia N° 196 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 196, Exp. 10-1125, 04/03/2011
Expediente10-1125
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por varios fiscales contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo. La acción se fundamentó en la falta de motivación de la decisión que declaró sin lugar un recurso de apelación relacionado con la concesión de una medida cautelar sustitutiva de libertad a un imputado por delitos de contrabando y asociación para delinquir. La Sala concluyó que la decisión impugnada no incurrió en violaciones constitucionales y actuó dentro de su competencia.

Extracto de la motiva

La presente pretensión de amparo se encuentra dirigida a impugnar la sentencia dictada, el 31 de agosto de 2010, por la Sala nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público, contra la decisión emitida, el 6 de julio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual se acordó conceder una medida cautelar sustitutiva al ciudadano Javier Alejandro Bertucci Carrero, en el marco del proceso penal que se le sigue a dicho ciudadano por el delito de contrabando agravado, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el artículo 4, numerales 6, 8 y 16 eiusdem, y por el delito de asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el numeral 9 del artículo 16 de dicha ley orgánica, en perjuicio del Estado venezolano. De igual forma, de la lectura del escrito de amparo se infiere que la parte actora alega la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, del debido proceso, del derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, consagrados en los artículos 26, 49.1 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Precisado lo anterior, y una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la pretensión de amparo interpuesta, se evidencia que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud de amparo constitucional intentada por los abogados PEDRO BELISARIO FLAMES, YOLANDA YULIBETH CARRERO GADEA, FRANCISCO LEAL TOVAR y ARTURO DE JESÚS ORTEGA TORO, contra la sentencia dictada, el 31 de agosto de 2010, por la Sala nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por dicha representación fiscal, contra la decisión emitida, el 6 de julio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.

Palabras clave

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