Sentencia N° 196 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 196, Exp. 08-1257, 09/03/2009
Expediente08-1257
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-09
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° RC.00222 de la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar un recurso de casación interpuesto por Margaret Trinidad Moreno Morales. La Sala Constitucional determinó que se habían violado derechos fundamentales de la solicitante, como el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, al no permitirle oponer todos los medios de defensa en el juicio de quiebra en el que era coadyuvante. Por lo tanto, se declaró ha lugar la solicitud de revisión y se ordenó a la Sala de Casación Civil dictar un nuevo pronunciamiento sobre el defecto de actividad en las denuncias presentadas.
Extracto de la motiva
La ciudadana Margaret Trinidad Moreno Morales, solicitó la revisión de la sentencia N° RC.00222, dictada el 11 de abril de 2008 y publicada el 17 del mismo mes y año, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° AA20-C-2005-000526, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la acreedora Margaret Moreno, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, el 10 de julio de 2001. Esta Sala en sentencia N° 325/30.03.2005, señaló lo siguiente: “Visto que la revisión constitucional no está dirigida a corregir eventuales errores de juzgamiento de los jueces de la República, vinculados con las pruebas y los hechos establecidos en cada caso, sino a corregir los errores de interpretación de la Constitución en que puedan incurrir cualquiera de los órganos judiciales, o las inobservancias de criterios vinculantes de la Sala Constitucional, dirigidos a preservar la integridad y primacía de la Norma Fundamental, conforme al artículo 335 eiusdem, esta Sala considera que la revisión solicitada debe ser declarada no ha lugar, ya que la situación planteada no se ajusta a los fines que persigue la potestad extraordinaria de revisión constitucional, según los términos expresados en el fallo de esta Sala N° 93/6.2.2001, caso: ´Corpoturismo´, pues la motivación contenida en la decisión objeto de revisión no contraría en forma evidente el contenido de alguna norma constitucional o algún criterio vinculante de esta Sala en cuanto al sentido y alcance que ha de atribuirse a algún precepto constitucional. Así se decide.” (Subrayado de la Sala). Por ende, de lo anterior, queda claro que esta Sala no procede a realizar un análisis de cualquier falla o error que pudiera cometer el juzgador en el ejercicio de sus funciones de administración de justicia en las diferentes etapas del proceso, sino que podrá pasar a conocer mediante la solicitud de revisión de sentencias, en aquellos casos que verdadera y efectivamente se evidencie una falta u error de aplicación e interpretación de una norma constitucional, o de un criterio vinculante de la Sala Constitucional con respecto a la interpretación de una norma constitucional.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por MARGARET TRINIDAD MORENO MORALES, de la sentencia N° RC.00222, dictada el 11 de abril de 2008 y publicada el 17 del mismo mes y año, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia, se ORDENA a la Sala de Casación Civil dictar un nuevo pronunciamiento en los términos indicados en el presente fallo.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho a la defensatutela judicial efectivaquiebrasentenciaSala de Casación Civilinterés procesalcosa juzgada