Sentencia N° 196 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 196, Exp. 03-0013, 19/02/2004
Expediente03-0013
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-19
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de una sentencia anterior relacionada con el reajuste de la pensión de jubilación del ciudadano Hugo Romero Quintero. La parte solicitante argumentó que la decisión original no precisaba los efectos temporales del reajuste, lo que generaba incertidumbre sobre su aplicación. La Sala, al analizar la solicitud, determinó que el reajuste debía ejecutarse a partir de la fecha de publicación de la sentencia, es decir, desde el 11 de diciembre de 2003.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación con la solicitud de ampliación del fallo que recayó en este caso, para lo cual observa lo siguiente: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria al procedimiento de amparo de conformidad con lo que manda el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” De la norma procesal que se transcribió se extrae, en primer lugar, la imposibilidad de que el tribunal revoque o reforme su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación- lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales. Sin embargo, valoró el Legislador que ciertas correcciones, en relación con el fallo que haya sido dictado, sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios antes mencionados, sino, por el contrario, permiten una eficaz ejecución de lo que decidió.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de ampliación que propuso el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. En consecuencia, la orden de reajuste de la pensión de jubilación del ciudadano HUGO ROMERO QUINTERO debe ejecutarse a partir de la fecha de publicación de la sentencia, es decir luego del 11 de diciembre de 2003.