Sentencia N° 196 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 196, Exp. 00-2624, 18/02/2003
Expediente00-2624
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2003-02-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada María Teresa Bailey en representación de Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A. La solicitud se refería a la sentencia Nº 1362 dictada el 3 de agosto de 2001. La Sala determinó que la solicitud fue presentada dentro del plazo legal, pero aclaró que la naturaleza de la decisión que se pretendía aclarar no admitía tal solicitud debido a su carácter discrecional y a la falta de motivación requerida para la aclaratoria.

Extracto de la motiva

La doctrina anteriormente transcrita expresa claramente que esta Sala puede desestimar la revisión solicitada sin motivación alguna, es decir, la Sala tiene libertad de admitir o rechazar prima facie las peticiones de revisión de sentencias definitivamente firmes, de acuerdo a la ponderación que realice entre el interés primario de velar por la uniforme interpretación y aplicación de la Constitución y el de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada judicial. Esta actuación discrecional de la Sala en ejercicio de la potestad conferida en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, opera frente a la estimación de circunstancias limitadas constitucionalmente y definidas en el fallo nº 93 del 6 de febrero de 2001, caso: CORPOTURISMO, antes referido. Ahora bien, el instituto de la aclaratoria de sentencias persigue principalmente la determinación del alcance del dispositivo del fallo, orientado a desvanecer la dudas que se produzcan por las frases utilizadas a los fines de precisar el sentido que les quiso dar el juez al redactarlas. Siendo esto así, los fallos que admiten o rechazan solicitudes de revisión de sentencia definitivamente firme, no puede ser objeto de aclaratoria, ya que ésta carecería de objeto debido a que tales decisiones no requieren motivación en virtud de su discrecionalidad.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la aclaratoria solicitada por la abogada María Teresa Bailey actuando en su carácter de apoderada judicial de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., de la sentencia Nº 1362 dictada por esta Sala el 3 de agosto de 2000. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

aclaratoriasentenciarevisiónconstitucionalprocedimientojurisprudencia

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