Sentencia N° 196 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 196, Exp. 01-0657, 08/02/2002
Expediente01-0657
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito que declaró sin lugar la demanda de amparo interpuesta por Inversiones Beaisa C.A. contra una sentencia anterior. La Sala considera que la decisión del juez de instancia excedió los límites de su competencia al declarar nulas decisiones de asambleas y la reconstitución de la compañía, lo que constituye una violación al derecho de asociación y al debido proceso. Se ordena al tribunal de instancia atenerse a la doctrina de la Sala sobre los límites de su decisión.
Extracto de la motiva
En primer término debe esta Sala observar que, si bien la recurrida declaró sin lugar la pretensión de amparo, sus argumentos apuntan a la declaratoria de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Para decidir sobre la admisibilidad de la demanda la Sala observa: Que la subsanación no es un recurso, ya que implica, en este caso, ajustarse a lo decidido por el juez para acreditar debidamente un apoderado; que el recurso de apelación al que la parte demandante tendría derecho, con motivo de ser declarado extinto el proceso, es irrelevante a fin de decidir sobre la admisibilidad del amparo, por cuanto no estaría dirigido a impugnar la decisión presuntamente lesiva de derechos constitucionales; que en criterio de esta Sala, ante decisiones judiciales interlocutorias que no son objeto de impugnación por vía del recurso de apelación, en principio, no debe admitirse amparo constitucional, a menos que, propuesta la demanda, se evidencie de los autos una flagrante violación a derechos y garantías de orden constitucional que deba ser restablecida. (s. S.C. nº345 del 10.05.01); que, según se dejara establecido infra, la Sala observa en el fallo impugnado flagrantes violaciones a derechos y garantías constitucionales; y que, por cuanto la demanda no está incursa en alguna otra de las causales contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe esta Sala Constitucional revocar la decisión recurrida y admitir la pretensión de amparo. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión que pronunció, el 19 de marzo de 2001, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y declara CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso Inversiones Beaisa C.A., contra la sentencia proferida, el 27 de julio de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Beaisa C.A., el 22 de marzo de 2001, y SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Luis Felipe Blanco Souchon, el 21 de marzo de 2001, contra la citada sentencia.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de asociacióndebido procesoreconstitución de empresanulidad de asamblealegitimidad de apoderadossentencia de amparo