Sentencia N° 1959 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1959, Exp. 23-0340, 14/12/2023
Expediente23-0340
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Lourdes Benicia Suárez Anderson, dictó la sentencia número 1078 el 14 de diciembre de 2023, declarando no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por las ciudadanas Saraith Roldán Jaimes, Marvin Josefina Roldán Jaimes e Iris Violeta Roldán Jaimes. Estas solicitantes impugnaron una sentencia anterior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Guárico, que había declarado con lugar una demanda de partición y liquidación de comunidad hereditaria en 2004.
Extracto de la motiva
SEXTO: Que en virtud de la comparecencia y consignación de la progenitora de la [a]dolescente Iris Violeta Roldan Jaimes, [c]iudadana Alejandrina Jaimes, en etapa de sentencia hace que sus solicitudes son consideradas por este [t]ribunal como extemporáneas. Sin embargo[,] quien suscribe para ilustrar su propio juicio, y en todo momento en búsqueda de la verdad, leyó detenidamente el mismo, siendo su lectura un fundamento más para determinar la existencia de un grupo de hijos (demandantes y demandados) que son herederos del difunto [c]iudadano José Efraín Roldan (sic) Hernández, (…omissis…). Igualmente en el escrito mencionado la [c]iudadan[a] Alejandrina Jaimes, solicita la reposición de la causa en virtud de haberse llevado el presente caso a través del juicio ordinario siendo que al haber adolescente debió llevarse por el [p]rocedimiento [e]special del [a]rtículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; con relación [a] este punto este [t]ribunal, considera inútil la reposición de la causa, ya que como se expresó anteriormente los actos realizados dentro del proceso no adolecen de formalidad esencial para su validez, una reposición solo ayudaría a alargar una decisión, y no el resolver el fondo de la litis que es el derecho que le asiste a cualquier comunero a solicitar la partición por no querer estar en comunidad, como lo es en el presente caso, conforme a lo establecido en el [a]rtículo 768 del Código Civil venezolano.- El procedimiento especial pautado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su [a]rtículo 450 y siguientes, tiene para el legislador un fin, propósito y razón, cual es la de favorecer a [n]iños y [a]dolescentes a que en los procesos en donde estén involucrados los mismos cuenten con lapsos procesales son muchos m[á]s cortos que el de los juicios ordinarios (…omissis…), pero en el presente caso se llevó por un procedimiento más largo, pero que cumplió con tod[a]s sus fases, no vulnerando y menoscabando derechos a ninguna de las partes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de REVISIÓN CONSTITUCIONAL presentada por las ciudadanas SARAITH ROLDÁN JAIMES, MARVIN JOSEFINA ROLDÁN JAIMES e IRIS VIOLETA ROLDÁN JAIMES.