Sentencia N° 1959 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1959, Exp. 07-1156, 22/10/2007
Expediente07-1156
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-22
DecisiónImponible en derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de tres decisiones judiciales relacionadas con un juicio por cobro de prestaciones sociales. La solicitud fue presentada por la Corporación Metalmen C.A., representada por los abogados Luis G. Hernández y Eduardo Ramírez Meza. La Sala declaró improponible en derecho la solicitud de revisión respecto a las sentencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y de la Sala de Casación Civil, y no ha lugar la revisión de la sentencia de la Sala de Casación Social.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión de tres decisiones: 1) la que pronunció el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 2 de julio de 1996, 2) el fallo dictado por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia el 18 de noviembre de 1998, y 3) la decisión de la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal del 31 de mayo de 2001. El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuyó a la Sala Constitucional la potestad de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. Tal potestad de revisión abarca tanto fallos definitivamente firmes que pronuncien las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, como los demás Tribunales de la República.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1. IMPROPONIBLE EN DERECHO la solicitud de revisión presentada por los abogados Luis G. Hernández y Eduardo Ramírez Meza, en representación de CORPORACIÓN METALMEN C.A., de las sentencias que dictaron el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 2 de julio de 1996, y la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, el 18 de noviembre de 1998. 2. NO HA LUGAR la solicitud de revisión respecto a la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 31 de mayo de 2001. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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