Sentencia N° 1959 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1959, Exp. 06-1029, 21/11/2006
Expediente06-1029
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por INVERSIONES 31.995, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que la acción de amparo no es un recurso sustitutivo de los ordinarios y que el demandante no había subsanado los defectos señalados en el proceso anterior, lo que llevó a la inadmisibilidad de su acción. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se revocó el fallo apelado, considerándose improcedente in limine litis la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La parte accionante fundamentó su escrito, basándose en las siguientes consideraciones: Que “ (…) acudo a los fines de interponer recuso de Amparo (sic) Constitucional (sic) de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26, 27, 49 y 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los artículos 1°, 2° y 4° (sic) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra el acto lesivo contenido en decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de abril de 2006(…), que declaró con lugar las cuestiones previas promovidas por la codemandada PROMOTORA SALWA TRAD, C.A. referidas a los ordinales 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil(…) en virtud de ser la referida decisión, violatoria del principio de razonabilidad de los siguientes derechos y garantías constitucionales, de defensa, de partición, debido proceso, de seguridad y certeza jurídica y tutela judicial efectiva como de la confianza legítima consagrados en los artículos 2,26,49.1,51 y 527 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela…”.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES 31.995, C.A., representada por el abogado JOSE MASSA GONZALEZ, contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en fecha 18 de abril de 2006. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, de las cuales una de ellas se remitirá al Juzgado a quo…
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadcuestiones previasderechos constitucionalesCódigo de Procedimiento Civilextinción del procesosubsanacióndecisión judicial