Sentencia N° 1959 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1959, Exp. 03-2884, 25/07/2005
Expediente03-2884
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Daewoo Motors de Venezuela, S.A. contra las medidas cautelares dictadas por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. La decisión se basa en que las medidas cautelares fueron revocadas en una sentencia anterior, lo que cesó la lesión alegada por la accionante. Además, se establece que el medio judicial adecuado para impugnar la decisión es el recurso de apelación, el cual no fue agotado por la parte actora.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta con fundamento en la presunta violación del derecho a la defensa y debido proceso de Daewoo Motors S.A., contra las medida cautelares dictadas el 27, 28 y 29 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y contra la omisión de pronunciamiento del Tribunal en pronunciarse en el lapso establecido en los artículo 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil sobre la oposición formulada contra dichas medidas. Denunciaron que el Juzgado -presunto- agraviante actuó fuera de su competencia, toda vez que se extralimitó en el ejercicio de sus poderes cautelares, ya que no analizó los requisitos establecidos en los artículos 296 y 297 del Código Orgánico Tributario, así como en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil referidos al fumus bonis iuris, periculum in mora y periculum in damni, los cuales constituyen presupuestos fundamentales, para otorgar la tutela cautelar. Ahora bien, consta en actas, específicamente en el escrito consignado por la parte actora en esta Sala el 28 de junio de 2005, que en “...fecha 20 de enero de 2004 [el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas] dictó sentencia por medio de la cual revocó las medidas preventivas decretadas en agosto de 2003, ratificando solamente la medida preventiva relativa a la prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la empresa constituido por dos parcelas de terreno [...]”. Dicha sentencia dictada el 20 de enero de 2004, por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, fue del siguiente tenor: “Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por los abogados JESÚS ESCUDERO y HÉCTOR CARDOZE inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.548 y 38.672, respectivamente, apoderados judiciales de la sociedad mercantil DAEWOO MOTORS DE VENEZUELA, S.A. mediante la cual solicitan se limite la medida de embargo únicamente a la prohibición de enajenar y gravar del inmueble en razón de que este Tribunal redujo el monto del embargo al doble del monto de la Resolución Culminatoria del Sumario que estableció un monto inferior al del Acta Fiscal siendo suficiente la prohibición de enajenar y gravar sobre inmuebles sobre los cuales existe tal medida (...) y como quiera que la cuantía tiene una estrecha relación con el riesgo, no justificándose el embargo de dichos bienes por superar el monto de lo embargado y al estar aseguradas las cantidades adeudadas (...), este Tribunal REVOCA el embargo sobre bienes descritos en el expediente 1576 (...), igualmente REVOCA el embargo sobre acciones de la demandada y libera las cantidades embargadas en el Banco Provincial y la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre inmueble ubicado en el Pescozón (...)”. Conforme a lo asentado en la decisión citada supra, esta Sala constata que la situación denunciada como infringida, a saber, la omisión de pronunciamiento del Tribunal acerca de mantener o levantar las medidas cautelares decretadas, cesó.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Juan Domingo Alfonzo Paradisi, Héctor Cardoze Rangel, Jesús Escudero Estévez, Gustavo Marín García y Álvaro Garrido Lingg, apoderados judiciales de Daewoo Motors de Venezuela, S.A., contra las medidas cautelares dictadas el 27, 28 y 29 de agosto de 2003, y 20 de enero de 2004, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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