Sentencia N° 1959 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1959, Exp. 03-1505, 07/09/2004
Expediente03-1505
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-07
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis el amparo constitucional interpuesto por el abogado Jorge Luis Mesa en representación de Orlando José Eljouri Javier. La acción se fundamenta en la alegación de un error de juzgamiento por parte de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, que había declarado sin lugar un recurso de nulidad. La Sala establece que la tutela constitucional no puede ser utilizada para cuestionar errores de juzgamiento, sino para restablecer situaciones jurídicas infringidas por la actividad jurisdiccional.
Extracto de la motiva
Los errores de juzgamiento sobre la aplicabilidad o interpretación de las normas legales, en principio no tienen por qué dejar sin contenido o contradecir una norma constitucional, motivo por el cual ellos no pueden generar amparos. Lo que los generan es cuando los errores efectivamente hagan nugatoria la Constitución, que la infrinjan de una manera concreta y diáfana. Es decir, que el derecho o garantía constitucional, en la forma preceptuada en la constitución, quede desconocido.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por el abogado Jorge Luis Mesa, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Orlando José Eljouri Javier, contra el fallo dictado el 18 de diciembre de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo.
Palabras clave
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