Sentencia N° 1959 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1959, Exp. 03-0746, 17/07/2003
Expediente03-0746
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta. Se corrige un error material en el fallo, aclarando que la decisión se refiere al Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La Sala reafirma su potestad para corregir errores formales sin alterar el sentido del fallo.
Extracto de la motiva
Esta Sala, actuando de conformidad con las potestades que en efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en atención al artículo 206, eiusdem, procede a corregir el error material indicado por ser de naturaleza formal, que de ninguna manera altera el verdadero sentido del fallo, por lo que se colige que el indicado fallo dictado por esta Sala el párrafo a que se hizo referencia supra, será del siguiente tenor: “Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo la decisión dictada el 17 de enero de 2003 por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta”.
Dispositiva
CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo la decisión dictada el 17 de enero de 2003 por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta.
Palabras clave
amparo constitucionalimprocedenciaerror materialCorte de Apelacionesjusticiadecisiónjurisdicciónprocedimiento civil