Sentencia N° 1958 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1958, Exp. 23-0279, 14/12/2023
Expediente23-0279
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un caso relacionado con un presunto desacato al mandamiento de amparo constitucional por parte de la sociedad Cervecería Polar, C.A. El caso fue remitido por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Anzoátegui. Se destaca que el demandante, Oscar Rafael Martínez, había solicitado la protección de sus derechos mediante un amparo constitucional, el cual fue objeto de desacato por parte de la empresa demandada. En la decisión, la Sala acuerda solicitar al Juzgado de la causa la remisión inmediata del expediente para el pronunciamiento correspondiente. Se establece un plazo de cinco días para el cumplimiento de esta orden, advirtiendo que la falta de cumplimiento podría acarrear sanciones según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La sentencia es firmada por la magistrada ponente Lourdes Benicia Suárez Anderson, junto con otros magistrados, y se ordena la notificación correspondiente al tribunal de instancia para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto.

Extracto de la motiva

En ese sentido, y en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, esta Sala acuerda solicitar al Juzgado de la causa, la remisión de manera inmediata del mencionado expediente, en un lapso de cinco (5) días de despacho, más cuatro (4) días como término de distancia, contados a partir del recibo del oficio que a tales efectos se ordena librar, a los fines del pronunciamiento de esta Sala, en el presente caso. Así se decide. Asimismo, se advierte que en caso de no cumplir con lo ordenado por esta Sala, tal omisión podría acarrear la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar.”.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala que se practique la notificación correspondiente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vía telefónica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

desacatoamparo constitucionalCervecería Polar

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