Sentencia N° 1958 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1958, Exp. 07-1162, 22/10/2007
Expediente07-1162
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de amparo constitucional interpuesta por Víctor Alfredo Guijarro Aguera, en representación de Belmont Editores, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que la falta de notificación del abocamiento de la causa no constituyó una violación del derecho al debido proceso, ya que las partes estaban a derecho y no se alegó ninguna causal de recusación contra el juez que conoció el caso.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se planteó una acción de amparo contra la omisión de notificación del abocamiento de la causa efectuado el 26 de abril de 2007, por la Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, lo cual ocasionó que la parte accionante en amparo no asistiese a la celebración de la audiencia preliminar, por no tener conocimiento de la misma, declarándose en consecuencia la admisión de los hechos; actuación esta con la cual –a su decir– le violó sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. Al respecto, alega la parte demandante en amparo que al reincorporarse la juez titular del juzgado a sus funciones y abocarse al conocimiento de la causa, ésta debía notificarlos, siendo el caso que dicha juez se abocó el mismo día en que se celebraba la audiencia preliminar y ya constando en autos la práctica de las referidas notificaciones, ante lo cual la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 7 señala que “Hecha la notificación para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en esta Ley”. Por lo que en principio no era necesario practicar ninguna nueva notificación, ya que las partes se encontraban a derecho.
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Víctor Alfredo Guijarro Aguera, en su condición de Director Principal y Representante Legal de la sociedad mercantil BELMONT EDITORES, C.A., asistido por el abogado Ubencio José Martínez Lira, contra la decisión dictada el 25 de julio de 2007, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2) REVOCA la decisión del a quo. 3) IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo propuesta. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.