Sentencia N° 1958 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1958, Exp. 06-1023, 21/11/2006
Expediente06-1023
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Sala Político Administrativa, en relación a una acción de amparo interpuesta por Luis Antonio García Herrera, Alcalde del Municipio Guanarito. La acción fue motivada por la decisión de la Cámara Municipal que suspendió al Alcalde de sus funciones el 9 de noviembre de 2001, alegando violaciones a sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, debe esta Sala a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, analizar si en efecto es de su competencia decidir el asunto planteado. Así las cosas, se observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 262 la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Además, otorga en forma expresa, competencias a sus distintas Salas y deja a cargo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, la distribución de otras competencias no atribuidas expresamente. En este sentido, la vigente Constitución establece en su artículo 266 que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional y por tanto, a ésta corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuida. Atendiendo a lo peticionado por la parte actora en su escrito libelar, y a los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud, debe la Sala concluir que se ejerció una acción autónoma de amparo. Por tanto, al tratarse de una materia constitucional, estima la Sala que corresponde a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal establecer a qué órgano jurisdiccional corresponde conocerla por lo que esta Sala no acepta la declinatoria formulada. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO GARCÍA HERRERA, en su carácter de Alcalde del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, contra la decisión de la Cámara Municipal del 9 de noviembre de 2001, es el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciaderecho a la defensadebido procesosuspensión de funcionesCámara MunicipalAlcaldejurisdicción constitucional

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